Decreto número 1997 de 2019, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825574693

Decreto número 1997 de 2019, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51124

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito, se han consolidado como un subsector que participa de manera significativa en actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos de captación de la población colombiana;

Que los riesgos propios de la actividad de intermediación de recursos pueden afectar a un sector en forma determinante, con los consecuentes efectos en el bienestar de los individuos y comunidades, además del deterioro de la confianza del público y los asociados de las entidades de economía solidaria en las actividades de ahorro y crédito;

Que en este sentido, varios países han constituido redes de seguridad financiera, entendidas como el conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener la estabilidad del sistema financiero, incluyendo la creación de un organismo para la coordinación de las autoridades relacionadas con la materia. En el caso de Colombia, funciona desde el año 2003 el Comité para el Seguimiento del Sistema Financiero que se ocupa de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual ha arrojado resultados positivos en materia de optimización de la coordinación entre las entidades que ejercen funciones relacionadas con la estabilidad de dicho sector;

Que respecto de organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito son varias las entidades públicas que cuentan con funciones relacionadas con este subsector de la economía solidaria;

Que en el caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le ha atribuido la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia;

Que a la Superintendencia de la Economía Solidaria le corresponden, en general, las funciones de inspección, control y vigilancia de las organizaciones de economía solidaria, entre ellas algunos tipos de entidades que prestan servicios de ahorro y crédito;

Que a la Superintendencia de Industria y Comercio le compete la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1480 de 2011, las cuales, de acuerdo con el artículo 2º, son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial en dichas materias, incluyendo las operaciones mediante sistemas de financiación;

Que en consonancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 56 y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, en materia de acciones de protección al consumidor y respecto de las...

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