Decreto número 4476 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 46819 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 5° del Decreto 770 de 2005, DECRETA:
Es la adquirida a partir de la terminacion y aprobacion de todas las materias que conforman el pensum academico de la respectiva formacion profesional, diferente a la Tecnica Profesional y Tecnologica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesion o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Certificacion de la Experiencia. La experiencia se acreditara mediante la presentacion de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesion o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditara mediante declaracion del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberan contener como minimo, los siguientes datos: 15.1. Nombre o razon social de la entidad o empresa.
15.2.
Tiempo de servicio.
15.3.
Relacion de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo publico y en ejercicio de su profesion haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizara por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecera sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Adicionase en el articulo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel...
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