Decreto número 4476 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005. - 21 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631762

Decreto número 4476 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46819

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 5° del Decreto 770 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Modifiquese el articulo 14 del Decreto 2772 de 2005, en relacion con la definicion de experiencia profesional y experiencia relacionada, la cual quedara asi: experiencia profesional

Es la adquirida a partir de la terminacion y aprobacion de todas las materias que conforman el pensum academico de la respectiva formacion profesional, diferente a la Tecnica Profesional y Tecnologica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesion o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Articulo 2° Modifiquese el articulo 15 del Decreto 2772 de 2005, asi: Articulo 15

Certificacion de la Experiencia. La experiencia se acreditara mediante la presentacion de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesion o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditara mediante declaracion del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberan contener como minimo, los siguientes datos: 15.1. Nombre o razon social de la entidad o empresa.

15.2.

Tiempo de servicio.

15.3.

Relacion de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo publico y en ejercicio de su profesion haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizara por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecera sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).

Articulo 3°

Adicionase en el articulo 17 del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR