Decreto número 2012 de 2018, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757197

Decreto número 2012 de 2018, por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50764

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de 13 de febrero de 2017, el señor Raúl Hernando Roldan Pérez, Alcalde del municipio de Yalí, Antioquia, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, manifestó impedimento "para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Óscar Alonso Mira Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 70600460, T. P. 182.066 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de los señores Gloria Inés Jaramillo Quintero y Miguel Suárez en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, el cual fue resuelto por medio de Resolución número 718 del 13 de diciembre de 2016, siendo la misma objeto de recurso de reposición en subsidio de apelación, resuelto en primera instancia mediante Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016";

Que mediante auto de 4 de mayo de 2017, Radicación número IUS E-2017-538808, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Raúl Hernando Roldan Pérez, al considerar que "(...) los enfrentamientos por la disputa del poder y la animadversión por una denuncia penal que terminó con absolución a decir del Alcalde Roldán, son razones que le dan piso a la enemistad como impedimento ya que, como lo exige la norma, surge de hechos diferentes a los (sic) la actuación administrativa en curso, y tiene alcance capaz de alterar la imparcialidad del impedido. Por esta razón el citado impedimento por enemistad grave tiene vocación de prosperidad y será aceptado", encontrando configurada solamente la causal de impedimento invocada, en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;

Que mediante Decreto número 1940 de 28 de noviembre de 2017, se designó como Alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia, al doctor Julián David Peña Gómez;

Que mediante EXTM18-5930 de 16 de febrero de 2018, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, remitió...

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