Decreto número 0490 de 2013, por el cual se modifican los artículos 7ºy 9º del Decreto 1350 de 2012 - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081606

Decreto número 0490 de 2013, por el cual se modifican los artículos 7ºy 9º del Decreto 1350 de 2012

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48732

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1350 del 25 de junio 2012, se reglamentó el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, con relación al subsidio de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2 con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que el artículo 7º del citado decreto estableció que el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, será de hasta 8 SMMLV.

Que como resultado de los análisis efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los proyectos piloto de los programas de conexiones intradomiciliarias se ha evidenciado la necesidad de incrementar el valor del subsidio con miras a mejorar las especificaciones técnicas de las intervenciones en los inmuebles de las familias beneficiarias del subsidio, y así disponer de una vivienda digna que promueva la consecución de los fines del Estado Social de Derecho, especialmente los de fomentar la prosperidad general y propender por la vigencia de un orden justo.

Que igualmente, se hace necesario contar con condiciones especiales para aquellas zonas del territorio nacional retiradas de los centros de producción donde los costos de materiales de construcción y transporte se incrementan, como es el caso del municipio de Leticia y los municipios de los siguientes departamentos: Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés, Vichada y Guaviare.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 7º del Decreto 1350 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias. El valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con elprograma de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueductoy alcantarillado, será de hasta 8,23 SMMLV.

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