Decreto número 205 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006126

Decreto número 205 de 2021, por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51600

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Que de conformidad con los artículos 81 y 91 de la Ley 1523 de 2012, le corresponde al Gobierno nacional la reglamentación de la política de gestión del riesgo de desastres y establecer las condiciones para la habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre.

Que el Decreto 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compila las disposiciones reglamentarias relacionadas con la implementación y control del desarrollo territorial, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con el trámite, estudio y expedición de las licencias urbanísticas.

Que con ocasión al paso del huracán Iota sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante acta del 17 de noviembre de 2020 el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, teniendo en cuenta los términos del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012 y de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres recomendó al Presidente de la República declarar la situación de desastre en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y sus cayos.

Que el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, declaró la existencia de una situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, a través de la expedición del Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, por el término de doce (12) meses.

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