Decreto número 2051 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789581

Decreto número 2051 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50088

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto número 1977 de 2016, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 1 inciso 2º del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, y del parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto número 2365 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 adoptó medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia, para lo cual incorporó esquemas de coordinación interinstitucional;

Que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 estableció que las instituciones comprometidas con la atención integral a la población desplazada deben adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada. En este sentido, el inciso 2º del numeral 1 del aludido artículo señaló que el Incora (cuyas funciones fueron asumidas por el Incoder, hoy en Liquidación), llevaría un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia, informando a las auto- ridades competentes para que impidan cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos;

Que en cumplimiento del inciso 2º del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, el Decreto número 3759 de 2009 determinó que el Incoder, hoy en liquidación, debería tramitar y coordinar las acciones relacionadas con el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la población en situación de desplazamiento, el cual se denominó RUPTA, para efectos de que los notarios públicos y registradores de instrumentos públicos procedieran a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se lleven a cabo en contra de la voluntad de los respectivos titulares;

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia. Con ocasión de ello, esa Corporación profirió los Autos de Seguimiento números 219 de 2011, 026 de 2013 y 094 de 2015, a través de los cuales señaló que es necesario lograr certeza normativa frente al uso del RUPTA una vez entró en vigencia la Ley 1448 de 2011;

Que la Corte Constitucional, en los Autos de Seguimiento números 094 de 2015, 252 de 2015, y 373 de 2016, indicó que si bien la Ley 1448 de 2011 reconoce la vigencia de las medidas de protección establecidas...

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