Decreto número 2051 de 2019, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos - 13 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676473

Decreto número 2051 de 2019, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural y el Decreto 1116 de 2017 para vehículos eléctricos

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2019
EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.

Que mediante el Decreto 1116 del 29 de junio de 2017, se redujo el arancel al cero por ciento (0%) hasta el 2027 para la importación anual del siguiente número de vehículos eléctricos de las subpartidas 8702.40.90.10, 8702.40.90.90, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00:

- 1500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019

- 2300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022

- 3000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 315 del 23 de mayo de 2019 de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 8701.20.00.00 y reducir de forma permanente el arancel al cinco por ciento (5%) para los vehículos con motor de funcionamiento exclusivo a gas natural que se identificarían con la subpartida 8701.20.00.10.

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó reducir el arancel al cinco por ciento (5%) de forma permanente para los vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.90.20.10, 8703.22.10.20...

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