Decreto número 2058 de 2018, por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757533

Decreto número 2058 de 2018, por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50764

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, los numerales 18 y 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, por lo cual le corresponde al Estado, entre otros aspectos, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados a los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos profesionales hoy riesgos laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y de los Beneficiarios de la Red de Protección Social Integral.

Que el artículo 11 del Decreto número 2353 de 2015 compilado en el Decreto número 780 de 2016, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para el registro y consulta de la afiliación y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto-ley 4107 de 2011 en los numerales 18 y 23 del artículo 2º radicó en el Ministerio de Salud y Protección Social las funciones de "Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales", hoy riesgos laborales, y "Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo y aportes parafiscales. (...)".

Que la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social determinó que dado el avance del proceso de implementación del Sistema de Afiliación Transaccional se hace necesario incorporar de manera explícita el Sistema General de Riesgos Laborales con el fin de permitir su interoperación con los sistemas de información, entre otros, los relacionados con la protección social.

Que el artículo 465 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, indica que "El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad", los departamentos deben, conforme a lo previsto en el numeral 43.1.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001 la función de "Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación".

Que conforme al artículo 9º de la Ley 1505 de 2012, los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, de los cuerpos de bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al Régimen Subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.

Que, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 en su artículo 25 señala que "Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud".

Que la Ley 1751 de 2015 en su artículo 11 señala que la atención de personas en condición de discapacidad gozará de especial protección por parte del Estado.

Que como consecuencia de lo anterior y dado que tanto los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad y las personas con discapacidad en centros de protección se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y vulnerabilidad, es preciso continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, en el sentido de que corresponde al Gobierno nacional definir cuáles poblaciones son prioritarias para ser beneficiarías del Régimen Subsidiado. En esa medida, es necesario modificar el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 Modificar el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"TÍTULO 2

SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL

Artículo 2.1.2.1. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el Sistema de Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud...

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