Decreto número 2063 de 2018, por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50764 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 300 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las Cámaras de Comercio.
Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, son principios rectores de la actividad turística, entre otros, el desarrollo social, económico y cultural, la calidad, la competitividad, y la protección al consumidor.
Que el Decreto número 229 de 2017, modificó en su integridad las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, normas que establecen las condiciones para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.
Que el presente Decreto tiene por objetivo modificar la información contenida en el certificado del Registro Nacional de Turismo que deben expedir las Cámaras de Comercio y reducir los trámites que los prestadores de servicios turísticos deben adelantar para su inscripción, en observancia de lo establecido en el Decreto-ley 019 de 2012.
Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 10 al 24 de noviembre de 2017 y del 15 al 19 de junio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015,
DECRETA:
"Artículo 2.2.4.1.1.6. Causales para no efectuar el registro. Las...
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