Decreto número 2078 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades - 7 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779585

Decreto número 2078 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50440

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada mediante las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 y 1430 de 2010, 1738 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, así como de comunidades o grupos en razón a la intensidad del riesgo.

Que a través del Auto 266 de 2009, la Corte Constitucional plasmó la importancia del fenómeno del desplazamiento forzado en el país y el compromiso en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por esa misma Corporación, hasta alcanzar la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, lo que dio como resultado un requerimiento al Ministerio de Interior, de informar acerca de la capacidad institucional y la coordinación territorial respecto al desplazamiento forzado y la creación de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos o comunidades, de manera que se pueda garantizar el goce efectivo de los derechos de dicha población.

Que en desarrollo de la interlocución del Gobierno Nacional con las plataformas de Derechos Humanos, especialmente en la Mesa Nacional de Garantías, se solicitó por parte de la sociedad civil la elaboración y puesta en funcionamiento de un mecanismo que permita evaluar el riesgo y adoptar medidas de protección de tipo colectivo para los grupos y comunidades que son objeto de protección por parte del programa de protección liderado por la Unidad Nacional de Protección.

Que el numeral 2.1.2.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera dispone en el literal c) que se fortalecerá "el programa de protección individual y colectivo de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. El programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género".

Que a la fecha no existe una ruta de protección a nivel de decreto que permita realizar evaluaciones de riesgo de tipo colectivo, ni la implementación de medidas de protección para mitigar los riesgos colectivos que se identifiquen a través del mismo.

Que el Ministro del Interior expidió la Resolución 1085 de 2015 con el fin de reglamentar el programa de prevención y protección que ese Ministerio coordina en lo atinente a la ruta de protección colectiva.

Que mediante Auto 373 de 2016 la Corte Constitucional estimó que el marco jurídico que generó la Resolución 1085 de 2015 constituyó "un avance importante en el diseño de un instrumento propio para la valoración del riesgo de grupos, colectivos o comunidades".

Que, no obstante lo anterior, en la orden décimo novena del mencionado Auto la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior que "incorporen la ruta de protección colectiva en el Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior".

Que la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, radicación 130012331000200101492-01 (41187) como una garantía de no repetición exhortó al Gobierno nacional "... para que de manera urgente adopte, ajuste y materialice, con carácter urgente e imperioso, medidas especiales de prevención y protección con enfoque colectivo de cara a garantizar, en atención a los niveles de riesgo acreditados, la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 del 2011 [sic]".

Que el Decreto 4912 de 2011 al que se refiere el exhorto del Consejo de Estado fue compilado en el Decreto 1066 de 2015, no obstante, la ruta de protección colectiva que mediante este decreto se incorpora en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, contribuye en el propósito de cumplir el mencionado exhorto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación.

Adicionar el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, Decreto...

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