Decreto número 2078 de 2018, por el cual se hace un encargo - 7 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745063325

Decreto número 2078 de 2018, por el cual se hace un encargo

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50770

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, literal n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, artículo 2.2.5.9.7 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece que "(...) En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. (...)".

Que el artículo 20 ibídem dispone que "(...) Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República. (...)".

Que habiéndose cumplido el período institucional de los Gerentes y Directores de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Nacional: Instituto Nacional de Cancerología, Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", Sanatorio de Agua de Dios ESE y Sanatorio de Contratación ESE, es necesario adelantar el procedimiento de que trata el Decreto número 1427 de 2016. En tanto este se surte y en aras de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, se efectuarán los correspondientes encargos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Encargo.

Encargar a la doctora Lina María Trujillo Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía número 52053867, actual Médico Especialista Código 2120 Grado 22, del Instituto Nacional de Cancerología ESE del empleo de Director General del Instituto Nacional de Cancerología ESE, mientras se provee el cargo del titular, conforme se indica en la parte motiva.

Artículo 2º Comunicación.

Comunicar a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social el presente acto administrativo.

Artículo 3º Vigencia.

El presente decreto rige a partir de su...

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