Decreto número 2078 de 2019, por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) - 18 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826961577

Decreto número 2078 de 2019, por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51141

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 270 de la Ley 685 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 270 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, dispone que será admisible la presentación de la propuesta de contrato de concesión a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin; así mismo, el artículo 296 de dicho cuerpo normativo, precisa que las actuaciones de las autoridades y de los particulares en el procedimiento gubernativo de minas, se podrán adelantar y documentar por los medios y sistemas electrónicos de información.

Que el Decreto-Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama

Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; que ejerce funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administra los recursos minerales de propiedad del Estado, promueve su aprovechamiento óptimo y sostenible, concede derechos para su exploración y explotación, promueve, celebra, administra y hace seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros por delegación del Ministerio de Minas y Energía.

Que la Ley 1753 de 2015, en el artículo 21, faculta a la autoridad minera nacional para adoptar un sistema de cuadrícula que delimite el área objeto de los contratos de concesión minera.

Que la Ley 1955 de 2019, en el artículo 24, autoriza a la autoridad minera para definir los lineamientos necesarios para la implementación del sistema de cuadrículas, determinando, además, que todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el mencionado sistema como unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera; adicionalmente, la misma Ley en el artículo 30, dispone fiscalizar las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, solicitudes de legalización y...

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