Decreto número 2089 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013 - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606414

Decreto número 2089 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 154 y 230 parágrafo 1º de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artículo 178 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2009 dispone que la atención en la salud es un servicio público a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que corresponde al Estado garantizar el acceso al servicio de salud de la población colombiana, para lo cual dispone de las facultades de intervención orientadas, entre otros, a preservar la observancia de los principios constitucionales y legales que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a asegurar su carácter obligatorio.

Que de conformidad con el principio de continuidad consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas".

Que el Decreto 3045 de 2013 establece unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento, las cuales van dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en aplicación de la precitada norma, se ha evidenciado la necesidad de precisar algunas de las responsabilidades de los agentes que participan en el procedimiento general de asignación de afiliados, así como la necesidad de contar con un mecanismo adicional que permita el traslado masivo de afiliados, cuando por las características y la participación en el aseguramiento de una Entidad Promotora de Salud, se configure una situación de riesgo sistémico para los afiliados al SGSSS.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del artículo 3A al Decreto 3045 de 2013.

Adiciónese el artículo 3A al Decreto 3045 de 2013, así:

"Artículo 3A. Mecanismo de asignación especial de afiliados. En aquellos casos de liquidación, de revocatoria de la autorización de funcionamiento del Régimen Contributivo o del certificado de habilitación para el Régimen Subsidiado, de retiro voluntario o intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR