Decreto número 209 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la administración y ejecución de los subsidios de vivienda de interés social rural y prioritario rural - 26 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701844593

Decreto número 209 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la administración y ejecución de los subsidios de vivienda de interés social rural y prioritario rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50488

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto número 70 de 2018, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 9º del Decreto Ley número 890 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley número 890 de 2017, "por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social

Rural", dispone en el artículo 2º que "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio".

Que el mismo decreto ley dispone en el artículo 9º, entre otros aspectos, la forma de efectuar la selección del operador para la administración y ejecución del subsidio de vivienda de interés social rural y prioritario rural, y se establece allí que en todo caso la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Fiduagraria S. A., y la entidad que postule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrán actuar como entidades operadoras del subsidio familiar de vivienda de interés social rural.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-570 de 2017, declaró la exequibilidad, entre otros, de dicho artículo 9º del Decreto Ley número 890 de 2017, y señaló al respecto: "56.2. Otro de los contenidos del señalado artículo 9º es el que establece la posibilidad de que en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -una vez exista la recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural- actúen como operadores del subsidio la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S. A. Esta posibilidad no se opone a la Constitución ni afecta los principios que deben regir la actividad contractual del Estado puesto que, de una parte, la Agencia de Desarrollo Rural es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional,...

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