Decreto número 2090 de 2015, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606438

Decreto número 2090 de 2015, por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de las Teleasociadas y de Telecom

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere los numerales 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 651 de 2001 autorizó la constitución de un Patrimonio Autónomo en beneficio de los pensionados y servidores públicos activos de Telecom, con el propósito de servir como mecanismo de conmutación pensional y pago de las obligaciones pensionales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones convencionales adquirieron el derecho de pensión o lo adquieran en el futuro, y que estará también habilitado para hacer las veces de sistema de amortización de reservas pensionales.

Que el parágrafo 4º del artículo 3º de la Ley 651 de 2001 y el artículo 2º del Decreto número 2387 de 2001 establecieron como función del Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP), efectuar los giros equivalentes al monto de las obligaciones pensionales que se vayan causando, ya sean de carácter legal, extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepción de los valores que le corresponda concurrir al Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), según lo dispuesto en las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4º de la Ley 314 de 1996, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) creó un Fondo Común de Naturaleza Pública denominado Foncap, el cual concurre en la financiación de las pensiones, con base en las cotizaciones recibidas, a partir del momento en que el pensionado cumpla las condiciones generales señaladas por la Ley 100 de 1993, tal y como lo ordena el artículo

4º de la Ley 419 de 1997.

Que el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá (Telecaquetá), la Empresa de Telecomunicaciones de Maicao (Telemaicao), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), mediante los Decretos 1603, 1604, 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y 1773 de 2004, respectivamente.

Que el artículo 19 de cada uno de los decretos anteriormente enunciados, establece que las Teleasociadas y Telecom en Liquidación presentarán para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales, y que en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar para el pago de las respectivas pensiones.

Que los artículos 21 y 23 de los Decretos 1603 de 2003, 1604 de 2003, 1605 de 2003, 1607 de 2003, 1609 de 2003, 1611 de 2003, 1612 de 2003 , 1614 de 2003, los artículos 22 y 24 del Decreto 1773 de 2004, y los artículos 20 y 22 del Decreto 1615 de 2003, asignaron a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom la función de reconocer las pensiones y cuotas partes pensionales, así como los bonos pensionales y las cuotas partes de bonos pensionales de los ex trabajadores de las Teleasociadas y de Telecom en Liquidación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 20 de cada uno de los Decretos 1603 de 2003, 1604 de 2003, 1605 de 2003, 1607 de 2003, 1609 de 2003, 1611 de 2003, 1612 de 2003 y 1614 de 2003, y el artículo 21 del Decreto 1773 de 2004, ordenaron la subrogación de las obligaciones pensionales de las Teleasociadas en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), así como la transferencia de los activos destinados al pago de los pasivos pensionales al patrimonio autónomo constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), en los términos de la Ley 651 de 2001.

Que el artículo 24 de los Decretos 1603 de 2003, 1604 de 2003, 1605 de 2003, 1607 de 2003, 1609 de 2003, 1611 de 2003, 1612 de 2003 y 1614 de 2003, el artículo 25 del Decreto 1773 de 2004 y el artículo 23 del Decreto 1615 de 2003, establecieron que las cuotas partes pensionales de las Teleasociadas y Telecom en Liquidación serán pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), mientras que el cobro de las mismas estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) o del Patrimonio Autónomo.

Que el artículo 3º del Decreto 4781 de 2005 adicionó el...

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