Decreto número 2090 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva inmobiliarios y la titularización inmobiliaria, y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699024561

Decreto número 2090 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva inmobiliarios y la titularización inmobiliaria, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50445

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, literal a) del artículo de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la regulación vigente cuenta con una diversidad de vehículos con componentes relacionados con el mercado inmobiliario, tales como las titularizaciones, los fondos de inversión colectiva inmobiliarios y los fondos de capital privado con subyacentes inmobiliarios, los cuales cuentan con características regulatorias propias y suficientemente detalladas, que generan un marco adecuado para el desarrollo de los mejores intereses de los inversionistas.

Que con el objetivo de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y de incentivar la inversión en este tipo de vehículos, así como de promover el fortalecimiento del sector inmobiliario en Colombia, se hace necesario continuar construyendo una regulación que otorgue las herramientas necesarias para facilitar la inversión responsable en activos inmobiliarios a través del mercado de capitales.

Que debido a la especial naturaleza de los activos objeto de inversión de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios, es fundamental permitir la contratación de gestores externos que no tengan la calidad de vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuyo caso deberán ser personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, expertos en la gestión de los activos objeto de este tipo de fondos.

Que cuando se contraten gestores externos en los términos mencionados en el considerando anterior, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario será la responsable por la selección y escogencia de dicho gestor, así como por su adecuada supervisión en el cumplimiento de sus funciones.

Que con el fin de continuar estimulando la canalización del ahorro a través de los fondos de...

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