Decreto número 2092 de 2019, por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena - 21 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827628293

Decreto número 2092 de 2019, por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51144

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio 0444 de 11 de julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para "conocer del recurso de apelación incoado por el señor Alvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 de 31 de mayo de 2016 por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial" denominado "Lavado de Autos Lolo Wash", manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-682492, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;

Que a través de Oficio 741 de 7 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas; manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;

Que con el Oficio 0244 recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para

"conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P., en contra de la Resolución 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público"; manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583 y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo

11 de la Ley 1437 de 2011;

Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para "resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime Santiago Zuleta, en representación del señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital 217 de 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial" manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto del 14 de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329145, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;

Que el doctor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR