Decreto número 2093 de 2015, por el cual se modifica el Artículo 2.2.2.29.4.5 del Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49674 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1340 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1523 de 2015 se modificó el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia.
Que, en consecuencia, en el artículo 2.2.2.29.2.5 del Decreto 1074 de 2015 se señaló que "[l]as solicitudes de beneficios por colaboración podrán presentarse hasta antes del vencimiento del término de los veinte (20) días para descorrer el traslado del pliego de cargos y solicitar o aportar pruebas dentro de la investigación por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia" , reduciendo así la oportunidad que, de conformidad con la normatividad anterior, tenían las personas naturales y jurídicas de presentar solicitudes de beneficios por colaboración hasta antes de la expedición del informe motivado.
Que el artículo 2.2.2.29.4.5 del Decreto 1074 de 2015 "se aplica a las solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con posterioridad a su vigencia", y que "[l]as solicitudes de beneficios por colaboración presentadas con anterioridad a la vigencia de este Capítulo se regirán por las disposiciones previstas al momento de la solicitud de beneficios por colaboración".
Que a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto 1523 de 2015, que modificó el Decreto 1074 de 2015, las personas naturales y jurídicas involucradas en actuaciones administrativas en las cuales ya se hubiese vencido el término de traslado de la Resolución de apertura de investigación y pliego de cargos, por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas, perdieron de inmediato la posibilidad de solicitar beneficios por colaboración, a pesar de que bajo el régimen anterior hubiesen podido acceder a tales beneficios hasta la expedición del Informe Motivado dentro de la investigación.
Que a efectos de aplicar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba