Decreto número 2094 de 2015, por el cual se reglamenta la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican las secciones 4y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606454

Decreto número 2094 de 2015, por el cual se reglamenta la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican las secciones 4y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 1753 de 2015 estableció que la integración del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo "será definida por el Gobierno Nacional mediante decreto, para lo cual deberá garantizar la participación en el mismo del sector privado, las organizaciones gremiales de aportantes y las entidades territoriales".

Que se hace necesario limitar el número de integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), con el fin de simplificar los trámites, procesos y procedimientos para la aprobación de los proyectos que sean puestos a consideración del anotado comité, sin afectar la participación mayoritaria de las organizaciones gremiales de aportantes.

Que surtida la publicidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 4

FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO

Artículo 2.2.4.2.4.1. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  2. Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo.

  3. Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por de la Entidad Administradora. (Decreto 505 de 1997, artículo 19)".

Artículo 2º Modifíquese la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 7

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