Decreto número 2100 de 2017, por el cual se sustituye el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto número 1082 de 2015, relacionado con el derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación |
Número de Boletín | 50445 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 1508 de 2012, fue reglamentado por el artículo 5º del Decreto número 1467 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 2043 de 2014, norma que fue compilada en el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto número 1082 de
2015.
Que el artículo 5º de la Ley 1508 de 2012, fue modificado por el artículo 37 de la Ley 1753 de 2015, en donde se estableció que en los contratos para ejecutar proyectos de asociación público-privada podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando:
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El proyecto se encuentre totalmente estructurado.
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El proyecto haya sido estructurado, contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma, y la remuneración estará condicionada a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad previstos para las respectivas unidades funcionales.
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Las demás condiciones que defina el Gobierno nacional, entre estas el correspondiente monto mínimo de cada unidad funcional.
Que las instituciones educativas o sus sedes pueden ser consideradas con el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios educativos con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar en forma individual cumpliendo estándares de calidad y niveles de servicio, relacionados con la satisfacción de la necesidad que sustenta la ejecución del Proyecto de Asociación Público Privada.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Artículo 2.2.2.1.2.2. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada. En los proyectos Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la...
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