Decreto número 2101 de 2015, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Lorica-Córdoba - 23 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585606306

Decreto número 2101 de 2015, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Lorica-Córdoba

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49674

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 22 de octubre de 2015, el Alcalde Municipal de Lorica-Córdoba, señor Francisco José Jattin Corrales, se declaró impedido para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, con la señora Nancy Sofía Jattin Martínez, aspirante a la Alcaldía de la referida municipalidad;

Que mediante auto del 23 de octubre de 2015, el Procurador Regional de Córdoba aceptó el impedimento impetrado por el señor Francisco José Jattín Corrales, en su calidad deAlcalde Municipal de Lorica-Córdoba para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, y remitió las diligencias al Ministerio del Interior, para que por su conducto la Presidencia de la República designe funcionario ad hoc;

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º;

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley...

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