Decreto número 2106 de 2016, por el cual se concede permiso remunerado doctor Dídier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de Santander - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246381

Decreto número 2106 de 2016, por el cual se concede permiso remunerado doctor Dídier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de Santander

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50095

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 115 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4 de 1913, y el artículo, 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la comunicación número 20160198637 del 12 de diciembre de 2016, radicada en el Ministerio del Interior el día 14 del mismo mes y año, bajo el número EXT-MI16-0063339, el doctor Dídier Alberto Tavera Amado, Gobernador del departamento de Santander, solicitó permiso remunerado por los días 30 y 31 de diciembre de 2016 y 1º de enero de 2017, con el fin de atender asuntos personales fuera del país.

Que el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: "Todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente".

Que el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, y las normas que los modifiquen o adicionen o reglamenten, son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades de la rama ejecutiva de los niveles, departamental, distrital y municipal.

Que con fundamento en el artículo 7º del Decreto 2400 de 1968, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 734 de 2002, los empleados de la Rama Ejecutiva tienen derecho a "(... ) obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia (...)".

Que el 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015, determina que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa, y corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

Que se considera viable conceder permiso...

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