Decreto número 2107 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699201677

Decreto número 2107 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50447

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el Decreto número 111 de 1996 en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4a

de 1992, y en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4º de la Ley 782 de 2002, prorrogado este último por el artículo 1º de la Ley 1738 de 2014, dispone que la dirección de la política de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, de modo que debe dictar las disposiciones necesarias para garantizar este fin.

Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), entre los delegados y delegadas del Gobierno nacional, presidido por el Presidente de la República y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con el fin de poner fin al conflicto armado nacional.

Que el inciso segundo del artículo 10 del Acto Legislativo 2 de 2017 consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En tal virtud, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el mismo.

Que en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Que en los numerales 16 y 70 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR en el menor tiempo posible, suministrando todo el apoyo técnico, logístico, administrativo, presupuestal y financiero que sea necesario para que dicha jurisdicción se conforme efectivamente y empiece a ejercer sus funciones.

Que mediante el artículo 5º transitorio del Título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 1 de 2017 y declarado exequible por la Corte Constitucional, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con el objetivo de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes...

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