Decreto número 2108 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo deMinas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con las medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, durante la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo su prestación - 26 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585725658

Decreto número 2108 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo deMinas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con las medidas para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, durante la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo su prestación

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos , , y 14 numeral 14.25 de la Ley 142 de 1994 y los artículos y de la Ley 143 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 142 de 1994 en concordancia con el artículo 14 de la misma ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica y sus actividades complementarias, constituyen servicios públicos esenciales.

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios conforme a las reglas de competencia de que trata la ley entre otros fines, para garantizar su prestación continua, ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios...

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