Decreto número 2111 de 2017, por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379929

Decreto número 2111 de 2017, por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50448

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, y con sujeción a la Ley 45 de 1981, la Ley 7 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan;

Que las Partes Signatarias del Acuerdo de Complementación Económica número 72 son miembros del Tratado de Montevideo de 1980 que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, y de lo dispuesto en la Resolución número 2 de 1980 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, de Ecuador y de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el 18 de octubre de 2004, el Acuerdo de Complementación Económica número 59.

Que en aplicación de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 de 1980 del Consejo de Ministros de la Alalc, los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Colombia, suscribieron el 21 de julio de 2017, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 72 con el fin de recoger las preferencias acordadas entre Colombia y los Países Signatarios del Tratado de Asunción en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, y profundizar y actualizar aquellas previamente acordadas entre las Partes;

Que en el artículo 43 del citado Acuerdo de Complementación Económica número 72 se establece la posibilidad de que las Partes lo apliquen de manera provisional, en tanto se cumplan las formalidades necesarias para su incorporación a la legislación interna;

Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un decreto que implemente el Programa de Liberación Comercial, el cual debe tener vigencia inmediata para que se puedan otorgar las preferencias arancelarias acordadas;

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 13 y hasta el 28 de octubre de 2017, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Aplicar provisionalmente el Acuerdo de Complementación Económica número 72, que figura como Anexo I del presente decreto, entre Colombia y aquellas Partes Signatarias que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las formalidades para su incorporación a la legislación interna en los términos de su artículo 43.
Artículo 2º La desgravación para los bienes provenientes y originarios de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay se hará conforme al Apéndice 1 y los Apéndices 3.1 (Argentina), 3.2 (Brasil), 3.3 (Paraguay), y 3.4 (Uruguay) del Anexo II del Acuerdo, los cuales figuran como Anexo II del presente decreto.
Artículo 3º

Los contingentes de acceso preferencial establecidos en los Apéndices 5.1 (Brasil - Colombia), 5.2, y 5.3 (Argentina - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que figuran como Anexo III del presente decreto, se aplicarán, para el caso del "Año 1", hasta el 31 de diciembre de 2017, y a partir del 2018 y en los años subsiguientes, se aplicarán desde el 1º de enero de cada año y estarán vigentes por el año calendario.

Parágrafo 1º. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en el Apéndice 5.1 (Brasil - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados, asignados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La importación de bienes al amparo de dichos contingentes será controlada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2º. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en los Apéndices 5.2 y 5.3 (Argentina - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados y controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo "primer llegado, primer servido".

Artículo 4º En caso de inconsistencias entre el presente decreto y el Acuerdo de Complementación Económica número 72, prevalecerá este último.
Artículo 5º El presente decreto regirá a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

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ANEXO I - Texto del Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR QUE SUSCRIBEN ESTE ACUERDO, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia serán denominados "Partes Signatarias".

A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes" son de una parte los Estados Partes del MERCOSUR que subscriben el presente Acuerdo y de la otra parte la República de Colombia.

Considerando que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado.

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes Contratantes.

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes.

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos.

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional.

Que las Partes Contratantes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de la misma.

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la Infraestructura física.

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo.

Que el 18 de octubre de 2004, los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, en su calidad de Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 59.

Convienen en celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

TITULO I Objetivos y alcance Artículos 1 y 2
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:
  1. establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

  2. formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no-arancelarias que afecten al comercio recíproco;

  3. alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

  4. promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con...

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