Decreto número 2113 de 2017, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379909

Decreto número 2113 de 2017, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50448

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 65 de la Ley 101 de 1993, y 3 de la Ley 1774 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 79 que "El Estado ha de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que la Ley 101 de 1993, en su artículo 65, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Adicionalmente, en su artículo 65 establece que el Gobierno nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 2270 de 2012 modificó el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, y estableció que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primarIa deben garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar de los animales frente a los riesgos sanitarios y de inocuidad.

Que el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016 establece, en su literal b), el principio de Bienestar Animal, según el cual en el cuidado de animales el responsable o tenedor de ellos asegurara como mínimo: Que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural.

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el órgano referente para la sanidad y bienestar animal, encargada de elaborar directrices y recomendaciones relativas al bienestar animal, como un componente clave de la sanidad y producción animal.

Que la OIE recomienda, en el código sanitario para los animales terrestres, las cinco libertades de los animales: que no sufran de hambre, sed y desnutrición; libres de miedos y angustias; libres de incomodidades físicas o térmicas; libres de dolor, lesión o enfermedades; y libres para expresar las pautas propias del comportamiento.

Que Colombia, en su condición de país miembro de la OIE, ha iniciado actividades orientadas a divulgar e implementar las recomendaciones sobre Bienestar Animal para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social en el marco del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), y su efecto sobre la inocuidad alimentaria nacional, así como para cumplir requisitos de admisibilidad sanitaria hacia mercados internacionales que lo exijan.

Que se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud y la producción, y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas derivan. Las prácticas y manejos a seguir se basarán en las directrices y recomendaciones internacionales de la OIE bajo el concepto de "Un solo Bienestar", adaptadas a la realidad y necesidades del país y las normas nacionales existentes.

Que en el año 2012 la OIE adoptó la "Estrategia Regional de Bienestar Animal para las Américas", sumándose a la ya existente para Asia, Extremo Oriente y Oceanía. Dicha estrategia reconoce las actividades desarrolladas por los gobiernos, la industria y las...

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