Decreto número 2113 de 2019, por el cual se incorpora al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 el documento AIS-610-EP-2017 - Evaluación e Intervención de Edificaciones Patrimoniales de uno y dos pisos de Adobe y Tapia Pisada, y se dictan otras Disposiciones - 25 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827978813

Decreto número 2113 de 2019, por el cual se incorpora al Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 el documento AIS-610-EP-2017 - Evaluación e Intervención de Edificaciones Patrimoniales de uno y dos pisos de Adobe y Tapia Pisada, y se dictan otras Disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51148

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política, la Ley 400 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, faculta al Presidente de la República a ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, define el Patrimonio Cultural de la Nación como el constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Que el artículo 5º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 1185 de 2008, establece que la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivo principal, la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio, con el fin de servir como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Que el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, prevé que los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Que en los procesos relacionados con la formulación y evaluación de los proyectos de intervención, particularmente los relacionados con el reforzamiento estructural de Bienes de Interés Cultural, en su mayoría erigidos en sistemas constructivos tradicionales, como piedra, tapia pisada, adobe, bahareque, entre otros, se han detectado vacíos normativos que limitan las propuestas de reforzamiento estructural para inmuebles que hacen parte del patrimonio cultural, permitiendo la implantación de estructuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR