Decreto número 2117 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 y se adicionan unos artículos en la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con los procesos de reorganización institucional y las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246505

Decreto número 2117 de 2016, por el cual se modifican los artículos 2.1.13.9, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 y se adicionan unos artículos en la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 5, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con los procesos de reorganización institucional y las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50095

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 154, numerales 6 y 7 y el parágrafo del artículo 180, el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social con el propósito de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, dentro del cual se incorporó el Decreto 2702 de 2014, que establece las condiciones de habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que les permitan responder por las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de salud protegiendo financieramente a los prestadores de servicios de salud y demás actores relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, al Gobierno nacional le compete reglamentar las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud cuenten con los márgenes de solvencia, así como con los requisitos habilitantes y de permanencia, de capacidad financiera, técnica y de calidad necesarios para operar de manera adecuada el aseguramiento en salud.

Que la Ley 1797 de 2016, estableció en el literal e) del artículo 6º que las entidades responsables de pago deben emitir certificación de reconocimiento de deudas, la cual podrá servir, entre otras opciones, de título de garantía de operaciones de crédito.

Que en el proceso de implementación de las condiciones precitadas, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, han presentado situaciones financieras que deben ser contempladas en el periodo de transición, para continuar con el fortalecimiento patrimonial y la solvencia financiera de estas entidades, garantizando así el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional. En los procesos defusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a laprestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.

Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen la creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de las Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitarla aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la política de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante.

El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.

2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con lo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganización.

3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habilitadas o...

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