Decreto número 2119 de 2017, por el cual se modifica a partir del 1º de enero de 2018 el artículo 1.2.1.22.9 del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379897

Decreto número 2119 de 2017, por el cual se modifica a partir del 1º de enero de 2018 el artículo 1.2.1.22.9 del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50448

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1819 de 2016, se dictaron normas en materia tributaria y se introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre la renta y complementario;

Que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó expresamente a partir del año gravable 2018, el numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, relacionado con el tratamiento de rentas exentas para la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años. Que a su vez el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 235-2 al Estatuto Tributario, señalando en el numeral 8, que a partir del primero (1º) de enero de 2018 se considera renta exenta: "La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley";

Que el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 235-2 al Estatuto Tributario, precisa dos (2) términos de vigencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, una a partir de la vigencia de la ley que para efectos del impuesto sobre la renta y complementario es el año gravable 2017 y otra general en el encabezado del artículo a partir del 1º de enero de 2018, dificultad que se resuelve con el postulado de la disposición que derogó el numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario a partir del 1º de enero de 2018. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2017, rige la renta exenta del numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la norma reglamentaria contenida en el artículo 3º del Decreto número 2755 de 2013, compilada en el artículo 1.2.1.22.9 del presente decreto, sobre la cual opera el decaimiento a partir del 1º de enero de 2018, fecha en la que comienza la...

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