Decreto número 2125 DE 2017, por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 3B del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto-ley 900 de 2017. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513025

Decreto número 2125 DE 2017, por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 3B del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto-ley 900 de 2017.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 900 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; asimismo el artículo 188 ibídem, dispone que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con el numeral 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que el día 24 de agosto de 2016 se llegó por parte de delegados plenipotenciarios del Gobierno nacional y miembros representantes de las FARC-EP a un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado organizado al margen de la ley Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el día 1º de diciembre dicho acuerdo fue refrendado por el Congreso de la República;

Que el Acto Legislativo número 02 de 2017 estableció que las instituciones y las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final (inciso 2º del artículo 1º);

Que el inciso 4º del artículo de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;

Que en el Punto 3.2.2.4 Acreditación y Tránsito a la legalidad del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se estableció

que las personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz quedarán en libertad a disposición de la JEP en caso de que tuvieren acusaciones por delitos no amnistiables según la Ley de Amnistía y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso...

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