Decreto número 2126 de 2015, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2. Y 2.2.1.7.12.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652250

Decreto número 2126 de 2015, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.7.10.3., 2.2.1.7.12.2. Y 2.2.1.7.12.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49686

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 3º de la Ley 155 de 1959, 43 de la ley 489 de 1998 y 16 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1074 de mayo 26 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el Capítulo VII y la sección 1 del Capítulo

VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de mayo 26 de 2015.

Que la sección 10 del Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 dispone lo concerniente a la evaluación de la conformidad mediante inspección.

Que la sección 12 del Capítulo VII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 el Decreto 1074 de 2015 se refiere a productos metrológicos.

Que el artículo 2.2.1.7.10.3 del Decreto 1074 de 2015 señala que, en materia de reglamentos técnicos, el organismo de inspección acreditado no debe intervenir en el diseño, fabricación, suministro, instalación, compra, posesión, utilización o el mantenimiento de los elementos inspeccionados, por lo cual se requiere precisar que los organismos de inspección acreditados de tercera parte o tipo A no deben intervenir en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la compra, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los elementos inspeccionados.

Que en lo relativo a los servicios de calibración es necesario habilitar a los laboratorios que demuestren su competencia técnica mediante certificado de acreditación con la norma ISO/IEC17025 (NTC-ISO/IEC 17025), otorgado por un Organismo de Acreditación que haga parte de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento (MLA/MRA) donde participe ONAC. Dicha certificación deberá estar vigente para cada magnitud específica en la que ofrezca su servicio de calibración. En este sentido, se incorporan estos proveedores dentro del listado previsto en el artículo 2.2.1.7.12.2 del Decreto 1074 de 2015.

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.7.12.5 del...

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