Decreto número 213 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones - 10 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593543166

Decreto número 213 de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49782

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 85 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1º de la Ley 1176 de 2007, hacen parte de la conformación del Sistema General de Participaciones las participaciones con destinación específica previstas para el sector Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General.

Que el artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución territorial para municipios y distritos de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los cuales incluyó los criterios de población atendida y el balance del esquema solidario, y el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de cada entidad territorial.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se tendrá en cuenta, entre otros, la estructura de usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones reportada por cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI).

Que con el objeto de verificar la información que reportan las entidades territoriales al Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI) para la distribución de los recursos de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se requiere que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) valide y certifique la información que las entidades territoriales reportan.

Que atendiendo la política gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierne nacional compiló en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Decreto 313 de 2008, modificado por el Decreto 155 de 2013 "por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007", indicando la información a tener en cuenta para la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.

Que en el ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR