Decreto número 2133 de 2019, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 26 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828238937

Decreto número 2133 de 2019, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51149

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.

Que el Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa, mediante memorando I-GCDA-19-022576 del 21 de octubre de 2019, envió el listado de funcionarios que han cumplido con el lapso de alternación y frecuencia en las plantas interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Traslado.

Trasládase a la planta externa al señor Juan Carlos Cala Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 79455077, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Guayaquil, República del Ecuador.

Parágrafo 1º. El señor Juan Carlos Cala Beltrán es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.

Parágrafo 2º. Funciones consulares. El señor Juan Carlos Cala Beltrán ejercerá las funciones de Cónsul de Colombia en Guayaquil, República del Ecuador y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

Corresponderá a la...

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