Decreto número 2137 de 2015, por el cual se modifica la denominación del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se crea una sección en el mismo y se adiciona otra - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652182

Decreto número 2137 de 2015, por el cual se modifica la denominación del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se crea una sección en el mismo y se adiciona otra

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49686

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, reglamentando parcialmente los artículos 6º y 17 del Decreto-ley 4085 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra el principio de colaboración armónica entre los distintos órganos del Estado para la realización de sus fines.

Que el artículo 209, ibídem, dispone que las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en virtud del parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, uno de cuyos objetivos es el de actuar en pro de la prevención, defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de su responsabilidad patrimonial y de su actividad litigiosa.

Que para cumplir con dicho objetivo, se asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, la función de mediar en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011.

Que el numeral 9 del artículo 17 del Decreto-ley 4085 de 2011 establece que la dependencia responsable de la función de mediar en los conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional, es la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que de acuerdo con el estudio y diagnóstico adelantado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los conflictos entre entidades públicas del orden nacional representan una carga tanto administrativa como presupuestal, no solo para las entidades mismas en controversia, sino también, para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contribuir a su disminución a través del ejercicio de la mediación, con el fin de lograr que las entidades adopten acuerdos satisfactorios que le permitan solucionar sus diferencias.

Que a través de la función de mediación que ejerce la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se prestará a las entidades y organismos del orden nacional, un apoyo experto, técnico e imparcial que les facilite encontrar una solución a los conflictos extraju-diciales o judiciales que se susciten entre ellos.

Que la mediación puede ser empleada como una herramienta de prevención de conflictos o de defensa de los intereses jurídicos de las entidades, y que teniendo en cuenta que según los artículos 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, los Comités de Conciliación tienen como objetivo formular políticas en estas áreas, resulta conveniente la participación de esta instancia administrativa para efectos de...

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