Decreto número 2141 de 2016, 'por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible', en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247713

Decreto número 2141 de 2016, 'por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible', en lo relacionado con el ajuste a la tasa retributiva

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50096

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especiarías que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 79 y 80 estableció que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el mismo artículo dispone que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, dispone que las Autoridades Ambientales Competentes están facultadas para "Imponer ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados".

Que la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regula los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan...

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