Decreto número 2143 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652246

Decreto número 2143 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49686

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1715 de 2014 estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en especial las de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico.

Que la mencionada ley busca fomentar, entre otras, la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía y la eficiencia energética, estableciendo diversos incentivos para ello.

Que corresponde al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer los requisitos y el procedimiento para la expedición de la certificación de beneficios ambientales para el otorgamiento de beneficios por el uso de FNCE, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía, teniendo en cuenta los lineamientos de política energética que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º, numeral 5, literal d) de la Ley 1715 de 2014.

Que con el fin de asegurar la debida aplicación de las disposiciones que en materia de incentivos establece la Ley 1715 de 2014, se hace necesario reglamentar la aplicación y los procedimientos generales para acceder a los beneficios allí señalados.

Que en la sesión 282 del 27 de abril de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la regulación del procedimiento para que quienes hagan inversiones en proyectos de FNCE que tengan la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, se beneficien de la exención del pago de aranceles para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en proyectos con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional.

Que se cumplió con la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en relación a la publicación del texto del presente decreto.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un nuevo capítulo al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO VIII Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no Convencionales de Energía, (FNCE)

SECCIÓN 1 GENERALIDADES

Artículo 2.2.3.8.1.1. Definiciones. Para la aplicación de este decreto se tendrán en cuenta, además de las definiciones aquí señaladas, las contenidas en el artículo 5º de la

Ley 1715 de 2014.

Generadores de energía a partir de FNCE: Para efectos de la aplicación del presente decreto, son todos los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y obligados a llevar contabilidad que generen energía para venta o autoconsumo, a partir de FNCE.

Nuevas inversiones en proyectos de FNCE: Se consideran nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía y que se realicen a partir de la vigencia del presente decreto.

Nuevos proyectos de FNCE: Son aquellas actividades interrelacionadas que se desarrollan de manera coordinada para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de FNCE desde la expedición del presente decreto.

Puede incluir actividades como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.

Medición y evaluación de los recursos para la producción y utilización de energía a partir de FNCE: Es el conjunto de actividades para la cuantificación de los potenciales de dichos recursos, su distribución espacial, estacionalidad, entre otros aspectos, basada en mediciones de ciertos parámetros y variables que permiten reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos.

Etapas de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. En la aplicación de los incentivos de que trata el presente decreto, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: i) etapa de preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar); ii) etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y iii) etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).

SECCIÓN 2

DEDUCCIÓN ESPECIAL SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA Y

COMPLEMENTARIOS

Artículo 2.2.3.8.2.1. Deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de .la producción y utilización de energía a partir FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el cincuenta...

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