Decreto número 2146 de 2018, por el cual se reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540517

Decreto número 2146 de 2018, por el cual se reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50785

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 365 del Estatuto Tributario "el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

La DIAN podrá establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de retención en la fuente establecido en este artículo.

Para efectos de la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.

Parágrafo 1º. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios serán del máximo cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.

Parágrafo 2º. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente".

Que en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y, de conformidad con el artículo 365 del Estatuto Tributario, resulta necesario que el Gobierno nacional determine la cuantía de los pagos, los porcentajes aplicables y demás parámetros generales del sistema de pagos mensuales provisionales, como régimen exceptivo al de retención en la fuente, a fin de hacerlo operativo, para ser implementado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo ha generado un ingreso y liquidez extraordinario a las empresas del sector de los hidrocarburos que les permite evaluar la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de que trata el artículo 365 del Estatuto Tributario y que implementará la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en razón al incremento de las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018.

Adicionalmente las utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior al año 2018, es decir el año gravable 2017, permite evidenciar que las empresas del sector de los hidrocarburos y minería pueden voluntariamente si así lo deciden acogerse al sistema de pagos de que trata el presente decreto, pues la renta líquida del sector minero-energético mostró un crecimiento del 93,5% entre 2016 y 2017.

Que el comportamiento de los precios internacionales de los minerales ha generado un ingreso y liquidez a las empresas del sector de los demás minerales que les permite evaluar la posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de que trata el...

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