Decreto número 2149 de 2017, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', y se dictan otras disposiciones. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625229

Decreto número 2149 de 2017, por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 'Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa', y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50453

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y artículo 30 de la Ley

1621 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, siendo necesaria la reglamentación de uno de sus artículos para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución;

Que el presente decreto reglamenta el artículo 30 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013;

Que de conformidad con la Constitución Política y las leyes, le corresponde al Presidente de la República velar por el mantenimiento del orden público, la soberanía nacional, la vigencia de la ley, la integridad de las instituciones y la convivencia pacífica;

Que la inteligencia y contrainteligencia es una función que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, con el fin objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional;

Que es indispensable regularizar y optimizar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, relacionadas con la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia;

Que se requiere fortalecer la integración y coordinación de los organismos de inteligencia y

contrainteligencia, unificar criterios de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de inteligencia y definir las políticas para adelantar las labores correspondientes al proceso de depuración;

Que es indispensable velar porque el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se desarrolle observando el marco jurídico, de manera que se logre preservar la validez y reserva legal de los mismos;

Que la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, cumplió con su objeto de producir un informe con recomendaciones al Gobierno nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, para lo cual entregó un documento confidencial a la Presidencia de la República;

Que el artículo 30 de la Ley 1621 del 17 de abril de 2013, señala que "...El Gobierno nacional pondrá en marcha, dentro del año siguiente a la rendición del informe de la Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones de la Comisión. Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno nacional rendirá informes periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación del mismo...";

Que para crear el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se deben tener en cuenta la seguridad nacional, los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen nombre, la honra y el debido proceso, el deber de garantizar la preservación de la memoria histórica de la Nación, la protección de la información de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y de las fuentes, medios y métodos, la ley de archivos, los limites, fines y principios de la Ley 1621 de 2013 y las prácticas internacionales sobre depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia;

Que, en consecuencia, se hace necesario crear el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y coordinado entre la comunidad de inteligencia, las instituciones gubernamentales, los organismos de control y las autoridades judiciales,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así:

"CAPÍTULO 12.

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

SECCIÓN 1

DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

Artículo 2.2.3.12.1.1. Del Sistema Nacional de Depuración de Datos Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. Créase el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, denominado - "SND", como un conjunto de instancias, orientaciones, actividades, recursos, definiciones, programas e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales y las disposiciones sobre actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

Artículo 2.2.3.12.1.2. Estructura del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Sistema Nacional de Depuración "SND" estará conformado por un Consejo Directivo, un Consejo Técnico, un Consejo Operativo.

SECCIÓN 2

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 2.2.3.12.2.1. Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración "SND" lo conformarán: 1. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

2. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

3. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá; 4. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

5. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

6. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

7. El o la Director (a) del Departamento Administrativo "Dirección Nacional de Inteligencia" o su delegado (a).

Parágrafo 1º. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2º. El Consejo Directivo del Sistema "SND" se reunirá cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3º. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Directivo del "SND" estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Parágrafo 4º. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.

Artículo 2.2.3.12.2.2 De la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a cargo del Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2.2.3.12.2.3. De las funciones del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones: 1. Unificar y expedir las políticas para adelantar el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.

2. Garantizar la existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y...

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