Decreto número 2152 DE 2017, por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones. - 20 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699625197

Decreto número 2152 DE 2017, por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50453

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;

Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos" ;

Que el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años

2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;

Que el inciso primero del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014 dispuso que el Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del año 2015, debía adelantar los ajustes necesarios para asignar el 50% del monto anual a compensar por cada entidad beneficiaría, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones;

Que en cumplimiento de lo anterior se expidió el Decreto 724 de 2015;

Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014 determinó que durante el primer trimestre de 2016, el Gobierno nacional, mediante decreto, debía adelantar los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones;

Que en cumplimiento de lo anterior se expidió el Decreto 1296 de 2016;

Que el artículo 12 del Decreto 1103 de 2017 dispone que para ajustar las compensaciones del bienio 2015-2016, debe tenerse en cuenta los valores asignados como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y el exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional "compensación asignaciones directas";

Que el anterior artículo determina que para calcular el valor a compensar se tendrán en cuenta los valores asignados como exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que serán sumados a los valores que el Ministerio de Minas y Energía certifique al Departamento Nacional de Planeación como ingresos de asignaciones directas para los años del bienio 2015-2016;

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1103 de 2017 establece que los valores asignados en dicho decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional "compensación asignaciones directas" , serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya adelantado el ajuste a las compensaciones de las que trata el citado artículo;

Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante Oficios números 20174310515751 del 29 de agosto de 2017 y 20174310599471 del 04 de octubre de 2017, el cálculo del ajuste a las compensaciones 2015 y 2016, con base en: i) la información remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficios con radicados internos del DNP número 20176630391702 del 28 de julio de 2017, ii) la información remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado interno del DNP número 20176630390372 del 28 de julio de 2017 y iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral del presente decreto;

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio 2º del artículo 361 de la Constitución Política, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución;

Que el...

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