Decreto número 2163 de 2017, por el cual se designa Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura Ad Hoc. - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734409

Decreto número 2163 de 2017, por el cual se designa Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura Ad Hoc.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y 12 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 001444 del 31 de agosto de 2017 se nombró al doctor Dimitri Zaninovich Victoria, en el empleo Presidente de Agencia Código E1 Grado 07, de la Agencia Nacional de Infraestructura, posesionado el 31 de agosto de 2017 mediante Acta de Posesión número 053-A.

Que a través del oficio 2017-100-032615-1 del 09 de octubre de 2017 radicado el mismo día en el Ministerio de Transporte con número 20173210643612, el doctor Dimitri Zaninovich Victoria, en su condición de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, manifiesta tener impedimento para tramitar o adelantar cualquier negocio o acto relacionado con la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., por ser miembro de la Junta Directiva de dicha financiera.

Que el señor Ministro de Transporte a través de la Resolución número 0005307 del 22 de noviembre de 2017 en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 61 literal h) de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, aceptó el impedimento del doctor Dimitri Zaninovich Victoria, identificado con la cédula de ciudadanía número 80202083, en su condición de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados

7 Ley 1558 de 2012. Artículo 5º. Calidad turística. Las normas técnicas de calidad expedidas por las unidades Sectoriales de Normalización establecidas en el artículo 69 de la Ley 300 de 1990 relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Énfasis fuera de texto).

con la Financiera de...

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