Decreto número 2167 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3440 de 2006, modificado por el Decreto número 2382 de 2015 - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989801

Decreto número 2167 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3440 de 2006, modificado por el Decreto número 2382 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50455

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 34, creó el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) como organismo del Gobierno nacional, de carácter permanente, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, vinculado al Ministerio de Educación Nacional.

Que el CESU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la precitada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, se encuentra integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside; b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia; d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias; e) Un Rector de la universidad estatal u oficial; f) Dos Rectores de universidades privadas; g) Un Rector de universidad de economía solidaria; h) Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial; i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial; j) Un representante de las instituciones tecnológicas; k) Dos representantes del sector productivo; l) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial; m) Un profesor universitario; n) Un estudiante de los últimos años de universidad; y, ñ) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.1 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 30 de 1992, el CESU tiene como objeto "(...) proponer al Gobierno nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación y procedimientos para: 1. Organizar el sistema de acreditación. 2. Organizar el sistema nacional de información. 3. Organizar los exámenes de Estado. 4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos. 5. La creación de las instituciones de educación superior. 6. Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos. 7....

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