Decreto número 2171 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la ordenación del gasto en el Congreso de la República - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989677

Decreto número 2171 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la ordenación del gasto en el Congreso de la República

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50455

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, consagró que en el Congreso de la República la capacidad para contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, se realizarían de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes;

Que la Ley 5a de 1992, asignó a órganos y dependencias diferentes en cada Cámara la función de ordenación del gasto y celebración de contratos;

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y la Ley 5a de 1992, se expidió el Decreto 2004 de 1992, el cual determinó que "la ordenación del gasto y celebración de contratos, se efectuará en el Senado de la República por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara de Representantes por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a sus respectivos presupuestos".

Que la Ley 1318 de 2009 "por la cual se modifica la Ley 5a de 1992", dispuso que "El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. (...)".

Que en atención a las normas mencionadas, la facultad de ordenar el gasto en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes fue otorgada al Director Administrativo, en virtud del Decreto 2004 de 1992 y la Ley 1318 de 2009, respectivamente.

Que el Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" en el artículo 2.8.1.10.1 señala que los pasajes a los honorables Congresistas, se autorizarán por el Ordenador del Gasto, previa solicitud del Secretario General de cada Corporación, y que "para tal efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas (...). Igualmente,...

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