Decreto número 2172 de 2018, por el cual se adiciona una Sección Transitoria al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748566973

Decreto número 2172 de 2018, por el cual se adiciona una Sección Transitoria al Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50791

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente, lo cual obliga al Estado a cualificar y velar por los procesos de formación de los educadores como garantes primarios del derecho fundamental a la educación con calidad de los niños colombianos.

Que el Decreto ley 1278 de 2002, "por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente" regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, con fundamento en el reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que el artículo 26 del referido Decreto ley 1278 de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente, y además, que el Gobierno nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, para los ascensos en el escalafón y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado.

Que el artículo 35 ibídem señala que la evaluación de competencias es uno de los mecanismos para lograr que los educadores inscritos en el Escalafón Docente que voluntariamente la presenten, asciendan de grado en el escalafón o cambien de nivel en un mismo grado, mediante la valoración de las competencias de logro y acción de los educadores; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia y de liderazgo y competencias de dirección, cognitivas y de eficacia personal.

Que mediante el Decreto número 1657 de 2016, el cual subrogó las Secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, Título 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se incorporó un carácter cualitativo al proceso de evaluación de competencias, centrado en la reflexión e indagación de la práctica educativa, pedagógica y de aula de los educadores.

Que la Ley 411 de 1997 aprobó el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978", por lo cual este Convenio hace parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política.

Que el artículo 8 de la referida Ley 411 de 1997 establece que "la solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados".

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