Decreto número 2179 de 2017, por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en liquidación - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989821

Decreto número 2179 de 2017, por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en liquidación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50455

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto-ley número 254 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 4972 de 2011 y artículo 128 de la Ley 1873 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 determina los parámetros que debe cumplir el acto que ordene la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre ellos, la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas.

Que el Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 756 de 2002 está adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos destinados a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, recursos que son recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el parágrafo 1 º transitorio del artículo 2º del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, suprimió el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley.

Que el artículo 129 del Decreto-ley número 4923 de diciembre 26 de 2011, determinó la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1º de enero de 2012, norma que fue sustituida en las mismas condiciones por el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012.

Que el artículo 2º del Decreto número 4972 de 2011 expresamente dispuso que para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por el citado decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley número 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley número 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable.

Que por mandato del Decreto número 4972 de 2011 en concordancia con el Decreto número 1118 de 2014, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, simultáneamente con la labor de control y vigilancia de competencia de este Departamento Administrativo, adelanta la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

Que en desarrollo de la labor de control y vigilancia de las regalías, dentro del proceso liquidatorio son objeto de cierre 1.640 proyectos de inversión identificados al inicio de este proceso y sobre los cuales se ha adelantado la función de control y vigilancia en los términos del artículo 135 de la Ley 1530 de 2012.

Que el parágrafo 6º del artículo de la Ley 573 de 2000, en concordancia con el inciso tercero del parágrafo del artículo 32 del Decreto-ley número 254 de 2000 dispone que en las liquidaciones de entidades públicas la nación podrá asumir o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación, las cuales no causarán impuesto de timbre si se hace entre entidades públicas.

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del...

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