Decreto número 2179 de 2018, por el cual se reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria - 28 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748566897

Decreto número 2179 de 2018, por el cual se reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50791

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario señalan las facultades que tiene el Gobierno nacional para fijar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones.

Que mediante el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establecieron los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales del Impuesto sobre las Ventas (IVA) correspondientes al año 2018.

Que según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto a las ventas se aplicará sobre "La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos".

Que el literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, consagra la calidad de responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de "Quienespresten servicios".

Que conforme con lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016 "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto".

Que acorde con lo anterior, se requiere establecer el plazo para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplan con la obligación de declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), por los bimestres de julio-agosto, septiembre-octubre y...

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