Decreto número 218 de 2019, por el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano confines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones - 15 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766793881

Decreto número 218 de 2019, por el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano confines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50868

La Ministra del Interior de la República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 145 del 7 de febrero de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 100 de 1993, 7a de 1991, 9a de 1979 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º en sus literales b), c), f) de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria en Salud, ha establecido dentro de las obligaciones del Estado, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, que además propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas y velar por el cumplimiento del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población.

Que las donaciones internacionales de productos de uso humano a través de organismos internacionales de socorro y diferentes entidades públicas y privadas, han contribuido al desarrollo de mecanismos de cooperación entre países, facilitando la ayuda humanitaria a las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

Que la salud es una condición indispensable para la realización del derecho a la vida humana, por la cual el Estado debe propender por el bienestar de todos los habitantes en el territorio nacional, aunando esfuerzos con sectores dedicados a prestar ayuda humanitaria, tanto a nivel interno como a terceros países en casos especiales, así como proporcionando instrumentos de coordinación que atienda necesidades en salud de esta población, cumpliendo en todo caso, estándares técnicos y de calidad.

Que de conformidad con el principio de coordinación y colaboración previsto en el parágrafo 3º de la Ley 1609 de 2013, las autoridades del Estado deberán desarrollar actividades conjuntas en procura de optimizar los trámites aduaneros, en aras de garantizar la entrega oportuna de las ayudas humanitarias a sus destinatarios en el menor tiempo posible, con el cumplimiento de la normatividad vigente.

Que se requiere actualizar la regulación de la donación de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios y establecer las medidas especiales mediante las cuales la autoridad aduanera ejercerá su potestad, para efecto de garantizar el debido y ágil control, tanto de las mercancías que ingresan al país para consumo nacional como las que serán objeto de entrega a terceros países, teniendo en cuenta que el ingreso y salida de donaciones debe sujetarse a los procedimientos y controles en materia aduanera.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto regulan los requisitos, el procedimiento para el ingreso y salida del territorio aduanero nacional, y las autorizaciones expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) relacionadas con donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios, de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, suplementos dietarios, alimentos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, y los cosméticos que la autoridad sanitaria defina para estos efectos.

Artículo 2º Definiciones.

Para la aplicación del presente decreto se adoptan, además de aquellas previstas en materia de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in vitro, suplementos dietarios, alimentos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, y cosméticos, las siguientes definiciones:

Centro de Distribución Humanitario: Es el espacio físico que cuenta con concepto sanitario favorable emitido por la entidad territorial de salud de su jurisdicción, y en donde se ejecuta la recepción, almacenamiento, permanencia y salida de los productos objeto de donación a terceros países.

Donante: Se consideran donantes otros Estados, o agencias de cooperación de otros Estados, organismos internacionales o personas jurídicas que transfieren gratuitamente los productos objeto del presente decreto al receptor, quien los acepta.

Receptor: Es la entidad pública, los organismos internacionales o las entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Colombia, que reciben una donación, y por esta condición se constituyen en el responsable de la misma.

Vida útil: Es el intervalo de tiempo durante el cual se espera que un medicamento, dispositivo médico, reactivo de diagnóstico in vitro, suplemento dietario, alimento, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal y cosméticos en condiciones de almacenamiento correctas, satisfaga las...

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