Decreto número 218 de 2020, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620014

Decreto número 218 de 2020, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51228

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 189 de Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la alimentación escolar debe responder a una política pública de la Nación, orientada por el Ministerio de Educación Nacional, formulada en el marco de los lineamientos generales de alimentación y salud, y ejecutada por las entidades territoriales, la cual debe incorporar la diversidad de las costumbres alimenticias, las condiciones de mercado de cada región y su contexto, y la infraestructura de las instituciones educativas, entre otros;

Que el Gobierno nacional y el Congreso de la República determinaron la necesidad de revisar el arreglo institucional de la alimentación escolar para: (i) tener objetivos claros, metas y seguimiento de la política de alimentación escolar; (ii) mejorar el modelo de descentralización de la implementación de la política de alimentación escolar; (iii) garantizar la implementación diferencial de la política de alimentación escolar, de acuerdo con la población beneficiaria, el contexto social y económico de la región; (iv) diseñar diferentes estrategias de abastecimiento de acuerdo con el contexto; (v) crear y gestionar un sistema único de registro de información; (vi) gestionar el conocimiento; (vii) estudiar los costos de las formas de entrega de complemento alimenticio y su contexto; y (viii) ofrecer asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas para la implementación de la política de alimentación escolar;

Que por lo anterior, el Congreso de la República por iniciativa del Gobierno nacional en la Ley 1955 de 2019 en la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en su artículo 189 creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional;

Que el citado artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 señaló que el Gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes adoptará la estructura interna y la planta de personal;

Que mediante el presente decreto se adopta la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial -Alimentos para Aprender-, requerida para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Naturaleza, denominación y sede.

La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar creada en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, es una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual se denominará -Alimentos para Aprender-cuya sede será la ciudad de Bogotá, D. C.

La entidad podrá contar con direcciones territoriales, cuando la necesidad del servicio así lo requiera.

Artículo 2º Objeto y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar.

Son objetivos específicos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-: 1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar. 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar. 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización. 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar. 5) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia.

Artículo 3º Funciones.

La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- cumplirá las siguientes funciones:

  1. Fijar, desarrollar, hacer seguimiento y evaluar, bajo la directriz del Ministerio de Educación Nacional, la política en materia de alimentación escolar.

  2. Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para que las entidades territoriales, implementen y ejecuten la política, y adopten los programas y los proyectos en materia de alimentación escolar, teniendo en cuenta las características específicas de la población escolar en cada entidad territorial.

  3. Difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten la implementación de la política de alimentación escolar.

  4. Fijar, en coordinación con Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás entidades competentes en la materia, los parámetros técnicos que permitan ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos.

  5. Gestionar los recursos y adelantar las acciones para fortalecer la financiación del Programa de Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo los criterios de focalización y priorización que fije el Consejo Directivo.

  6. Distribuir a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del Programa de Alimentación Escolar, atendiendo los criterios de focalización que fije el Consejo Directivo.

  7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la adecuada implemen-tación de la política de alimentación escolar.

  8. Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecución del Programa de Alimentación Escolar, y diseñar las intervenciones necesarias para su mejora continua.

  9. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias.

  10. Incentivar la contratación transparente y de participación plural, generando una sana competencia en las compras locales, en beneficio de la calidad y cobertura del Programa de Alimentación Escolar.

  11. Coordinar con las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, las gestiones necesarias para asegurar el mejoramiento continuo en la calidad y prestación del servicio de alimentación escolar en todo el territorio nacional.

  12. Diseñar y gestionar el sistema de información del Programa de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos relativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el territorio.

  13. Promover la participación ciudadana o cualquier otra modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan a la transparencia en la prestación del servicio de alimentación escolar en el país.

  14. Establecer canales de comunicación para facilitar la gestión del conocimiento sobre la implementación de la política de alimentación escolar en campo, para identificar las particularidades de los diferentes contextos regionales y promover la transferencia de buenas prácticas y lecciones aprendidas entre entidades territoriales.

  15. Fomentar prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación escolar que consulten el contexto específico.

  16. Absolver consultas en relación con la aplicación de normas sobre alimentación escolar y expedir lineamientos para su implementación.

  17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Artículo 4º Presupuesto y recursos.

Los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- estarán conformados por:

  1. Los que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los bienes, derechos y recursos que adquiera o sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de...

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