Decreto número 2188 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto número 1432 de 2016 - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656478141

Decreto número 2188 de 2016, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto número 1432 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50100

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1432 de 2016 se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, disponiendo en el parágrafo transitorio del artículo 5º que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de esa Cartera Ministerial continuaría ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto número 4107 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, por su parte, el artículo 21 del Decreto número 1429 de 2016 determinó que la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) asumirá la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1º de abril de 2017;

Que en razón a que a la ADRES le fueron atribuidas funciones y actividades que vienen siendo desempeñadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social es necesario hacer coincidentes las fechas en las que se trasladarán y asumirán las funciones por la nueva entidad;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto número 1432 de 2016, el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto número 4107 de 2011 hasta el 31 de marzo de 2017".

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.

JUAN...

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