Decreto número 2190 de 2016, por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656477041

Decreto número 2190 de 2016, por el cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50100

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política constituyendo el Sistema General de Regalías.

Que en virtud del artículo 360 de la Constitución Política se expidió la Ley 1530 de 2012 con el fin de regular la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en los artículos 7º, 8º, 82 y 83 que le corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía el proyecto de presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, para ser presentado al Congreso de la República durante el primer día hábil del mes de octubre.

Que el Gobierno nacional presentó ante el Congreso de la República, dentro del término legal, el proyecto de ley "por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018", el cual fue radicado bajo los números 157 de 2016 Cámara y 151 de 2016 Senado.

Que el artículo 84 de la Ley 1530 de 2012 establece que la aprobación del proyecto de ley en primer debate por parte de las comisiones terceras y cuartas del Senado y Cámara se hará antes del 5 de noviembre.

Que el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012 prevé que si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en primer debate.

Que el 5 de diciembre de 2016 el Congreso de la República no aprobó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, por lo tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno nacional expide mediante el presente decreto el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, el cual corresponde al proyecto presentado por el Gobierno nacional, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate el 3 de noviembre de 2016, tal como consta en la certificación de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrita por la Secretaria General de las Comisiones Económicas de Senado de la República y Cámara de Representantes donde certifica que el texto aprobado se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso de la República número 1008 de 2016.

DECRETA: PRIMERA PARTE TÍTULO I

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1º Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías.

Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de once billones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal ($11.759.237.757.388), según el siguiente detalle:

TÍTULO II Artículos 2 a 8

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I Artículo 2

Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías

Artículo 2º Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías.

Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, en la suma de once billones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos moneda legal ($11.759.237.757.388).

CAPÍTULO II Artículo 3

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías

Artículo 3º Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo a los Órganos del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de quinientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta pesos moneda legal ($587.961.887.870), según el siguiente detalle:

CAPÍTULO III Artículo 4

Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General

de Regalías

Artículo 4º Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías.

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de nueve billones quinientos treinta y nueve mil quinientos veintitrés millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($9.539.523.352.745), según el siguiente detalle:

Parágrafo 1º. Fondo de Compensación Regional. En el SUBCAPÍTULO 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento Anexo número 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo de Compensación Regional distribuidos según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 2º. Ahorro Pensionai Territorial. En el SUBCAPÍTULO 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pen-sional territorial estimados para el bienio 2017-2018, los cuales se encuentran distribuidos por Departamentos y Municipios.

Mediante documento Anexo número 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos asignados para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en municipios.

Parágrafo 3º. Fondo de Desarrollo Regional. En el SUBCAPÍTULO 2, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018, las cuales se encuentran distribuidas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas.

CAPÍTULO IV Artículo 5

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

Artículo 5º

Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1º de enero 2017 al 31 de diciembre de 2018 por la suma de un billón seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta y dos millones quinientos dieciseis mil setecientos setenta y tres pesos moneda legal ($1.631.752.516.773), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

Parágrafo. Asignaciones directas. En el SUBCAPÍTULO 1 del CAPÍTULO III, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2017-2018.

Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.

CAPÍTULO V Artículos 6 a 8

Incorporación de exceso de ahorro en el bienio 2015-2016 en el FAE, desahorro extraordinario del FAE y rendimientos financieros

Artículo 6º Exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015 -2016.

Con los recursos generados por el exceso de ahorro efectuado en el Fondo de Ahorro y Estabilización por la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2015-2016, se efectuarán las siguientes incorporaciones presupuestales por la suma de un billón quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y un millones quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal ($1.591.951.566.000), al presupuesto del bienio 2017-2018, así:

  1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de un billón quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y un millones quinientos sesenta y seis mil pesos moneda legal ($1.591.951.566.000) provenientes del exceso de ahorro efectuado en el bienio 2015 - 2016 en el Fondo de Ahorro y Estabilización, según el siguiente detalle:

    PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMAGENERAL DE REGALÍAS 2017-2018

  2. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral anterior, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, la suma de trescientos dieciocho mil trescientos noventa millones trescientos trece mil doscientos pesos moneda legal ($318.390.313.200), así:

    Parágrafo 1º. Mediante documento Anexo número 4, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los recursos de las asignaciones directas del presente numeral por entidad beneficiaria.

  3. De conformidad con los ingresos definidos en el numeral 1 del presenta artículo, incorpórese al Presupuesto de Gastos de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación...

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