Decreto número 2205 de 2015, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero - 13 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587540074

Decreto número 2205 de 2015, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49695

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, 17 y 18 de la Ley 1632 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Así mismo, dispone que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Que la Ley 1632 de 2013, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas y se dictan otras disposiciones, en su artículo 17 autorizó al Gobierno nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en coordinación con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Honda (Tolima), a levantar el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con su correspondiente alinderamiento, para el 13 de noviembre de 1985.

Que los numerales 12 y 20 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 establecen que es función de la Superintendencia de Notariado y Registro prestar el servicio público registral a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos e implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio público de registro de instrumentos públicos.

Que el numeral 2.7.2, del artículo 12 del citado Decreto dispone que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, específicamente, del Despacho del Superintendente.

Que el artículo 18 de la citada Ley 1632 de 2013, autorizó al Gobierno nacional a adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985, a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente estos terrenos con fines de utilidad pública o social.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1632 de 2013, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), efectuó el alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), mediante Resolución número 1033...

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